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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Deficiencia fáctica del proceso no debe confundirse con valoración probatoria errónea (1:42 p.m.)

23 de Octubre de 2017

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Nota:
58022
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recuerda que toda acusación en la que se denuncie la violación de la ley sustancial como consecuencia de la comisión de errores de hecho en la apreciación de la demanda, su contestación y/o las pruebas del proceso debe comprobar los yerros fácticos que reproche; contener la exposición “en forma clara y precisa” de sus fundamentos, requisito que implica atacar y desvirtuar la totalidad de los argumentos en los que el juzgador de instancia haya soportado su decisión, imposición que traduce que la censura deber ser completa y simétrica y, finalmente, no confundir las deficiencias fácticas en que se cimente, con errores de valoración jurídica de las pruebas relacionados con su mérito demostrativo. Por último, precisa la sala que tampoco se deben involucrar las dos especies de error en la apreciación de la prueba de hecho y de derecho, ya que son de naturaleza distinta y, por esta razón, no se puede aducir en el mismo cargo la concurrencia de ambos respecto de los mismos medios de prueba, ni se debe invocar uno de ellos sustentando razones propias del otro (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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