06 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Defensor de familia debe interponer demanda de interdicción del mayor de edad a cargo del ICBF con discapacidad mental (8:00 a.m.)

02 de Noviembre de 2017

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Nota:
57856
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1098 del 2006, si una persona con discapacidad mental absoluta ha estado bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desde antes de cumplir la mayoría de edad, corresponde al defensor de familia interponer la demanda de interdicción ante el juez de familia, con el fin de prorrogar y garantizar su protección, así como la designación de un curador, si ello fuere pertinente, siempre y cuando la persona sufra de una severa discapacidad cognitiva y permanente que le impida ejercer su capacidad plena en la mayoría de edad. Dicha demanda debe estar precedida y fundamentada en un dictamen médico que certifique que la discapacidad le impide ejercer de manera autónoma su capacidad plena, es decir, ejercer derechos y contraer obligaciones. La decisión final estará a cargo del juez. 

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