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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Controversia sobre la validez de la filiación extramatrimonial y la legitimación para impugnarla (3:48 p.m.)

15 de Marzo de 2019

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Nota:
110755
El reconocimiento voluntario de la filiación extramatrimonial solamente podrá ser impugnado por las personas, en los términos y por las causas indicadas en los artículos 248 y 335 del Código Civil, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. De otra parte, el derecho a impugnar cesará si el padre o la madre hubieren reconocido expresamente al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público. Sin embargo, los magistrados Aroldo Wilson Quiroz y Ariel Salazar aclararon sus votos y, por su parte, el magistrado Luis Armando Tolosa lo salvó. En efecto, el magistrado disidente considera que en este caso desconoció la naturaleza de la impugnación de la maternidad o paternidad extramatrimonial. Además, argumenta que “la Sala mayoritaria debió casar la sentencia recurrida, por cuanto altera el concepto de filiación y antepone el cientificismo sobre los fenómenos socio culturales”. En ese sentido, la filiación fue definida siguiendo el ejercicio de la autonomía de la voluntad por quien era capaz ante el derecho, por lo que concluye que la Sala se equivoca cuando terceros o parientes mediados por criterios mezquinos, egoístas y carentes de solidaridad buscan abrigo en la prueba de ADN u otra similar para cercenar el reconocimiento que un padre hizo en vida (M. P. Álvaro Fernando García).

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