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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Conozca sobre el sistema de regularidad internacional de fallos extranjeros dentro del trámite de exequátur (11:49 a.m.)

08 de Mayo de 2019

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Nota:
112011
En atención a exigencias prácticas de internacionalización, cooperación y eficacia de la justicia, la Corte Suprema de Justicia indicó que excepcionalmente se ha admitido que las sentencias, laudos arbitrales y otras decisiones que tengan tal carácter dictados en un Estado extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria surtan efectos en Colombia. Ello siempre y cuando se respeten los postulados sustanciales y procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. Así mismo, la Sala Civil de esta corporación indicó que de estos postulados se deriva el sistema de la regularidad internacional de los fallos extranjeros, el cual consiste en “aceptar por norma el cumplimiento en el país de providencias de esa naturaleza”, en la medida en que se reúnan ciertas exigencias mínimas señaladas por la legislación con el fin de precaver eventuales irregularidades internacionales (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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