06 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Conozca los requisitos formales y materiales para el reconocimiento del exequátur (3:05 p.m.)

17 de Enero de 2018

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Nota:
59112
Para que las sentencias extranjeras produzcan efectos en el ordenamiento jurídico interno es necesario que el país de donde proviene la decisión objeto de exequátur brinde a las decisiones de los jueces nacionales igual tratamiento, ya sea como consecuencia de (i) tratados bilaterales o multilaterales celebrados o (ii) en defecto de los mismos, por la existencia de reciprocidad legislativa. En ese orden, se deben cumplir requisitos formales, como la correcta incorporación al proceso, la debida autenticación, traducción, legalización y ejecutoria de la providencia; así como materiales, relativos al contenido de la determinación, en la medida en que no pueden contradecir disposiciones del orden público interno ni comprometer derechos reales sobre bienes que se hallen en el país, ni extenderse a conflictos de competencia exclusiva de las autoridades colombianas, entre otros (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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