14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Competencia subsidiaria del defensor de familia no aplica en asuntos de protección al adulto mayor

17 de Enero de 2022

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Los artículos 97 y 98 del Código de la Infancia y la Adolescencia establecieron unas reglas por razón de territorio y subsidiariedad con el fin de determinar la competencia de las autoridades administrativas para conocer de los casos donde se estén amenazando o vulnerando los derechos de los menores de edad.

En efecto, el artículo 98 estableció expresamente que en los municipios donde no haya defensor de familia las funciones serán cumplidas por el comisario de familia y, en ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderán al inspector de policía.

Dicha competencia subsidiaria del comisario de familia o del inspector de policía solo se entiende referida a las funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia otorga al defensor de familia y al comisario de familia respectivamente, salvo la declaratoria de adoptabilidad, que es competencia exclusiva del defensor de familia. De manera que no es dable aplicar el criterio de competencia subsidiaria en temas de adulto mayor.

Comisarías de familia

 

La subsidiariedad para el desarrollo de las funciones asignadas para atender a los menores de edad también está desarrollada en la Ley 2126 del 2021, por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia. El artículo 13, sobre funciones de los comisarios, señala que en los municipios donde no haya defensor de familia las funciones de este serán cumplidas por el comisario de familia, de conformidad con el artículo 98 de la Ley 1098 del 2006.

Ahora bien, en lo que tiene que ver específicamente con los defensores de familia y la atención al adulto mayor, la Ley 1850 del 2017 consagró para estos una función de carácter concreto e indelegable. Se entiende que el comisario de familia deberá promover las conciliaciones que sean pertinentes para determinar el monto de la cuota alimentaria a favor del adulto mayor y, en caso de no lograrla, deberá fijar la respectiva cuota provisional.

El defensor de familia, por su parte, solo está facultado para presentar la respectiva demanda de alimentos a nombre del adulto mayor, una vez el comisario haya agotado sus funciones y corra traslado del expediente a la defensoría respectiva.

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