Civil
Suma de posesiones para adquirir el dominio no incluye la del propietario
11 de Septiembre de 2014
Como la prescripción adquisitiva es un modo de obtener la propiedad de bienes ajenos, en este caso, la posesión útil es la de quien carece del derecho, señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Por tanto, a la posesión del usucapiente no se le puede sumar la del propietario, pues esta no es útil para prescribir, en tanto proviene de quien ya detenta el dominio, indicó la corporación.
En efecto, la posesión del dueño solo sirve para obtener el aprovechamiento de la cosa y evitar que otro reclame su dominio alegando el abandono del bien o la falta de ejercicio de los derechos y acciones, pero ese señorío nunca permitirá usucapir, agregó.
La sentencia recuerda que la finalidad de la accesión de posesiones es consolidar una posesión separada del dominio durante años y castigar el abandono del bien por parte del dueño.
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