23 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Se interrumpe la prescripción civil con la presentación de la demanda cuando el actor actúa diligentemente (3:54 p.m.)

13 de Febrero de 2020

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Nota:
115117
Tras conocer un proceso hipotecario de menor cuantía en el que se declaró probada la prescripción de la acción cambiaria, la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre la interrupción de este fenómeno jurídico en materia civil. Así, el alto tribunal indicó que la interrupción de la prescripción no opera con la presentación de la demanda, sino con la notificación al demandado. Por lo tanto, para que prescriba el derecho se necesita algo más que el simple paso del tiempo, es necesario que concurra un elemento subjetivo, esto es, el actuar negligente por parte del acreedor. En consecuencia, esta no operará cuando el retraso en la notificación atienda a la culpa del demandado al eludir la misma o al personal del juzgado encargado de hacerla. En estos casos se entiende que la interrupción se consuma con la presentación de la demanda (M. P. Luis Rico).

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