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Civil


Revisión no procede cuando interesado ya formuló demanda de casación y fue declarada desierta por falta de sustentación

16 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un accionante presentó recurso extraordinario de revisión luego de haber promovido recurso de casación en contra de un fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, aduciendo que la falta de sustentación dentro de la casación se debió a carencia de medios económicos, partiendo de la base que contactó los servicios de un especialista en el tema pero no le fue posible cumplir los requerimientos económicos de pago anticipado

 

Así, frente a la causal octava del recurso extraordinario de revisión que contempla el Código de Procedimiento Civil,  la cual acontece por existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso, la Sala Civil de la Corte Suprema precisó que son cuatro los requisitos para que prospere:

 

i) Que se haya incurrido en vicio de nulidad.

 

ii) Que el vicio se haya originado en la sentencia.

 

iii) Que la sentencia haya puesto fin al proceso

 

iv) Que el fallo no sea susceptible de recurso alguno.

 

Al respecto, la Sala concluyó, en un fallo publicado recientemente, que la revisión no procede cuando el interesado  formula el recurso de casación pero se le declaró desierto por falta de sustentación.

 

En el caso concreto, el recurrente pretendía excusar que la falta de sustentación del recurso de casación obedeció a la carencia de medios económicos de su parte. De acuerdo con lo anterior, el fallo sostiene que no resultaba factible aceptar ese pretexto, pues lo cierto es que el interesado tuvo a su disposición el término respectivo para que, por intermedio de abogado, formulara la demanda de casación.

 

De ahí que cumplido el término la Corte, tras recordar que los términos legales son improrrogables, por regla general, declaró desierto aquel recurso y, posteriormente, encontró improcedente la revisión del fallo (M.P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-155792016 (11001020300020140112300), 31/10/16

 

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