Civil
Revisión del contrato por imprevisión no procede para readecuar prestaciones cumplidas
21 de Marzo de 2012
Si bien el contrato de mutuo para adquisición de vivienda a largo plazo puede sufrir la alteración de la equivalencia prestacional, la revisión por imprevisión es inadmisible, si la prestación se cumplió.
De acuerdo con la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, una vez se ha ejecutado el contrato y se ha extinguido la obligación por su cumplimiento, nada hay por reajustar o terminar.
En el caso analizado, la Sala negó la revisión y reliquidación de un contrato de mutuo celebrado por una pareja con Granbanco S.A., contenido en pagarés suscritos en 1995 y 1999.
La Corte constató que los demandantes pagaron la deuda durante la crisis del sistema UPAC y solo incurrieron en mora en el 2004, cuando ya se había expedido la Ley 546 de 1999, encaminada a solucionar la crisis económica.
Esto hace inaplicable la teoría de la imprevisión, que busca readecuar las obligaciones a futuro, concluyó el alto tribunal.
(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia 11001310304020060053701, M.P. William Namén Vargas, feb.21/12)
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