15 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Restricciones al embargo deben aplicarse a los honorarios, cuando sea el único ingreso del trabajador independiente (11:54 a.m.)

31 de Julio de 2015

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Nota:
103907
Si bien la legislación laboral brinda protección a una parte del ingreso de los trabajadores frente a medidas cautelares, por considerar que los trabajadores independientes o contratistas pueden devengar más ingresos aparte de los honorarios, esta presunción no es del todo acertada, pues existen contratistas que solo tienen suscrito un contrato de prestación de servicios, por lo que los honorarios son sus únicos ingresos, convirtiéndolos en su mínimo vital, lo cual llevó a la Corte Constitucional a analizar el tema y establecer que las restricciones al embargo también deben ser aplicadas a los honorarios, cuando se demuestre que el sostenimiento económico del trabajador depende directamente del pago de dicha prestación, ya que, en este caso, constituyen una remuneración básica y vital, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así las cosas, no es procedente la autorización que da una persona para el descuento total de los honorarios que percibe por un contrato de prestación de servicios, cuando con ello se afecte su mínimo vital, por lo que los acuerdos de una obligación alimentaria a cargo del contratista deberán surtirse con observancia de los límites y reglas establecidas en la ley.

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