09 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Responsabilidad por daños ocasionados a terceros en la prestación de servicios médicos siempre es extracontractual (8:00 a.m.)

13 de Diciembre de 2016

Reproducir
Nota:
53118
Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la responsabilidad civil, en general, y la médica, en particular, puede presentarse en cualquiera de sus dos modalidades: contractual o extracontractual. En efecto, precisó que la primera se estructura cuando previamente existe una relación jurídica entre las partes, es decir, si subyace una convención válida cuyo incumplimiento es fuente de perjuicios para alguno de los extremos de tal enlace. La extracontractual, por su parte, se origina al margen de cualquier vínculo jurídico previo entre quienes se han enlazado por causa del daño. No obstante, advirtió que el reclamo encauzado para lograr el resarcimiento de los daños ocasionados a terceros diferentes al cotizante o beneficiario, es decir, a quienes son ajenos al ligamen existente entre aquel y las entidades prestadoras del servicio de salud, la responsabilidad es siempre extracontractual, (M. P. Luis Alonso Rico).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)