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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Precisión sobre omisión de consignar porción de la pensión que corresponde a cuotas alimentarias

02 de Abril de 2018

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Un fallo de tutela del Consejo Superior de la Judicatura concluye que la omisión de descontar y consignar la porción de la pensión que corresponde a las cuotas alimentarias vulnera los derechos del menor económicamente dependiente.

 

En las mismas palabras de la Sala Disciplinaria, “afecta de contera su derecho al mínimo vital, habida cuenta que, según lo manifestado por la accionante, es madre cabeza de familia y no tiene empleo”. (Lea: Error nominal del recurso contra el rechazo de demanda alimentaria no impide tramitarlo)

 

El alto tribunal enfatizó que el hecho de que el accionado, en este caso Fiduprevisora, presente problemas en el número respectivo de la cuenta no es impedimento para que este de manera interna gestione las medidas necesarias, que en realidad son ajenas a la accionante, y propugne por el cumplimiento de la obligación a su cargo.

 

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, son garantías fundamentales de esta población:

 

-          La vida.

 

-          La integridad física.

 

-          La salud y seguridad social.

 

-          La alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad.

 

-          Tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

 

-          Gozan también de los demás derechos consagrados en la Carta Política, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

Esta misma disposición sostiene que los menores debe ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

 

Y frente al fundamento del derecho a la alimentación también se ha establecido que “los elementos constitutivos del derecho a los alimentos se corresponden con varios de los derechos consagrados en el mencionado artículo 44 como derechos fundamentales de los niños”. (Lea: ¿Qué se tiene en cuenta para fijar la cuota alimentaria a favor de un menor?).

 

Por eso, cabe concluir que tienen el derecho constitucional a recibir alimentos, el cual se extiende a la recepción de las cuotas alimentarias que se presumen indispensables para garantizar su desarrollo pleno e integral. Tales derechos están protegidos por procedimientos especiales, respecto de los cuales la tutela es subsidiaria (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán)

 

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