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Por ser riesgosa, existe presunción de culpa en responsabilidad por actividad bancaria: Sala Civil

03 de Julio de 2019

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La profesión bancaria envuelve una actividad riesgosa, motivo por el cual a quienes la ejercen se les exige diligencia y cuidado, lo que genera una presunción de culpa en su contra, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Solo quien sufre el extravío de un cheque debe adelantar el proceso de cancelación y reposición)

 

Sin embargo, dicha responsabilidad no puede establecerse con carácter objetivo, por lo que es necesario examinar, en cada caso, tanto la conducta de la entidad bancaria como la del girador, para evaluar la eventual concurrencia de causas, sean anteriores, coincidentes, concomitantes, recíprocas o posteriores, pues con ocasión de una eventual concausalidad en la ocurrencia del daño podría disminuirse la indemnización o, incluso, exonerarse la entidad.

 

Es decir, este escrutinio no se debe hacer a partir de la mera confrontación de conductas, sino evaluando la causa jurídica del daño, para definir en qué medida una u otra fue la determinante en la ocurrencia del hecho dañoso.

 

Operaciones bancarias

 

Estas son desarrolladas por los bancos de manera profesional con sus clientes, bien sea entre dos o más bancos y han sido clasificadas, entre otras formas, como activas y pasivas, dependiendo de si con ellas los bancos ponen o captan recursos.

 

  • Operaciones activas: el banco concede a sus clientes sumas dinerarias o disponibilidad para obtenerlas, a través de distintas modalidades y condiciones (préstamos, descuentos, anticipo, apertura de créditos, crédito documentado, arrendamiento financiero, factoring, etc.), y la entidad obtiene el derecho a su restitución no simultánea, sino en la forma, plazo y condiciones pactadas.

 

  • Operaciones pasivas: son los bancos quienes reciben de los usuarios del sistema medios y disponibilidades monetarias y financieras para aplicarlos a sus fines propios, esto es, para la realización de sus operaciones de activos, y lo que obtiene la parte que entrega el dinero es un derecho de crédito que le permite exigir su restitución no simultánea, solo en la forma, plazo y condiciones pactadas.

 

Ahora bien, indicó el fallo, una de las operaciones pasivas que celebran los bancos es el depósito bancario, a través del contrato de cuenta corriente bancaria, por medio del cual el cuentacorrientista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y disponer de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma convenida con el banco.

 

Así, esta modalidad de depósitos es de manejo común, por cuanto permite a los clientes un uso práctico de sus recursos debido a la confianza, comodidad, seguridad y control que se le da a los fondos que ponen bajo la custodia del banco, el que en el caso específico de los cheques estará obligado a su pago únicamente cuando se cumplan las precisas instrucciones del cliente y la ley.

 

Circulación

 

Por lo tanto, en virtud de la potestad dispositiva de los fondos de contrato de cuenta corriente, el cheque que para ese fin se emite es un título valor que contiene una orden incondicional de pago, en favor de quien lo posea según su ley de circulación, que es, esencialmente, transmisible por endoso, salvo estipulación en contrario y pagadero a la vista.

 

Además, los cheques, como instrumento de pago, pueden ser librados en favor del portador, evento en el cual podrá ser cobrado por cualquier persona que lo presente, o nominativo, que implica su emisión a nombre de una persona natural o jurídica concreta, que es, en principio, el único llamado a cobrar su importe.

 

Así mismo, pueden ser ordinarios, como los que están a cargo del banco y a favor del titular o un tercero, o especiales, que comprenden los cruzados, certificados, con provisión garantizada, de gerencia, de viajero, fiscal y de abono en cuenta, los cuales pueden tener su circulación o negociabilidad restringida, total o parcialmente, por voluntad del librador o la ley.

 

Así las cosas, la circulación y negociabilidad de los cheques puede ser restringida de manera absoluta o relativa, con la finalidad de impedir que un tercero reclame su importe, como acaece con los cheques librados con la atestación de pagarse “únicamente al primer beneficiario”, que no pueden circular por endoso, puesto que el pago únicamente puede hacerse a quién expresamente se señaló por el librador, bien sea por ventanilla o por consignación en su cuenta.

 

Por lo tanto, el banco librado queda en la obligación de no realizar ese pago en forma diferente a las señaladas en el título, por lo que proceder en contrario lo hace responsable (M. P. Margarita Cabello Blanco).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-16972019 (05001310300920090044701), May. 14/19

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