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Objeción de conciencia por parte de notarios frente al matrimonio igualitario es improcedente

09 de Septiembre de 2016

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En reciente concepto sobre la posibilidad de aplicar la figura de objeción de conciencia por parte de los notarios frente al matrimonio igualitario, la Superintendencia de Notariado y Registro señaló dos razones que la harían improcedente.

 

En primer lugar, indicó que se trata de acatar un fallo frente al cual no cabe la aplicación de objeción de conciencia, pues como derecho personal e individual es ajeno al ejercicio de las funciones estrictamente legales que deben cumplir los operadores judiciales, notarios y registradores del estado civil.

 

En segundo lugar, precisó que, al no ser absoluto, el derecho a la objeción de conciencia llega a su límite en el punto en que no puede trasgredir el derecho de terceras personas a contraer matrimonio.

 

Sobre estos aspectos recordó que la objeción de conciencia se puede entender como la abstención de una determinada acción fundamentada en la existencia de una discrepancia entre una norma jurídica y una moral. A su vez, la evidencia en dos facetas: como derecho individual respecto de la persona que objeta por sus razones personales y como fenómeno jurídico, respecto de los efectos que tiene la proyección de su ejercicio en los derechos de otras personas y su situación jurídica.         

 

Por lo tanto, agregó, si no hay obstáculo legal, el notario no puede negar la prestación de sus servicios, so pena de incurrir en una falta disciplinaria, ya que lo establecido en la Sentencia SU-214 del 2016 es vinculante para los operadores a quienes compete, es decir, jueces, notarios y registradores del estado civil.          

 

En la parte resolutiva del fallo, la Corte Constitucional ordenó a la superintendencia difundir el contenido del mismo entre los notarios, para que a través de su aplicación se supere de manera efectiva el déficit de protección señalado en la Sentencia C-577 del 2011, lo cual se hizo efectivo en la Circular 1004 del 2016.

 

Los operadores judiciales, notarios y registradores del estado civil deben garantizar trato igual respecto del ejercicio de sus derechos a todos los ciudadanos, recordó la superintendencia, por lo que no les es dable dar un trato que sea contrario al ejercicio pacífico y legal de los derechos y, por ende, negar la prestación del servicio.

 

En cuanto al notario, si bien no es un funcionario público, sino un particular que presta un servicio público en virtud de la descentralización por colaboración, se trata de alguien que, en ejercicio de sus funciones, está llamado a aplicar la normativa vigente, sin lugar a realizar juicios de valor sobre los actos jurídicos y trámites en los que interviene, lo cual no permite anteponer una objeción de conciencia dentro del ejercicio de sus funciones.

 

Supernotariado, Concepto 1995, ago. 4/16

 

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