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Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Magistrados salvaron sus votos en fallo sobre adopción para parejas del mismo sexo

20 de Febrero de 2015

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La decisión de la Corte Constitucional de permitir que las parejas homosexuales adopten al hijo biológico de su compañero o compañera permanente dio lugar a salvamentos de voto tanto de los magistrados que apoyan la posibilidad de que dichas parejas adopten libremente, como de quienes se oponen a que la Corte tome una decisión al respecto.

 

Los magistrados Martha Sáchica, Jorge Ignacio Pretelt, Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero advirtieron que cualquier discusión acerca de si los homosexuales pueden o no adoptar debe dirimirse en el Congreso.

 

Pretelt, por ejemplo, sostuvo que el debate debía centrarse en si los requisitos para la adopción previstos en las normas demandadas (artículos 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y artículo 1º, parcial, de la Ley 54 de 1990) vulneraban los derechos de los menores, y no en si suponen algún tipo de discriminación de la comunidad LGBTI.

 

“No debe perderse de vista que toda decisión administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en donde estén involucrados menores de edad debe analizarse a la luz de la prevalencia de sus garantías superiores”, indicó.

 

Los magistrados Sáchica y Mendoza, por su parte, explicaron que las normas demandadas no establecen derecho alguno para quienes aspiran a adoptar. Por lo tanto, no había lugar a determinar si a las parejas del mismo sexo que conforman una familia se les vulnera su derecho a la igualdad a través de estas normas.

 

“Se parte de una concepción equivocada de la figura de la adopción como un derecho, desconociendo que de acuerdo con la ley, la adopción configura esencialmente un mecanismo de protección mediante el cual el Estado ‘establece de forma irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza’ (art. 61 de la Ley 1098 de 2006). Precisamente, por no ser un derecho, no se puede considerar como una vulneración del derecho a la igualdad”, precisaron.

 

En sentido contrario, los magistrados María Victoria Calle, Gloria Stella Ortiz, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas consideraron que la orientación sexual del solicitante no debe ser un criterio para valorar la idoneidad para adoptar, planteamiento que debió verse reflejado en la sentencia.

 

Vargas, partidario de la eliminación de barreras para las parejas gay en esta materia, aclaró que su apoyo a la tesis planteada en la Sentencia SU-617 del 2011, en la que se admitió que estas parejas adopten cuando se trata del hijo biológico de uno de los compañeros, no significa que los demás integrantes de la comunidad LGBTI deban ser excluidos de esa posibilidad.

 

“En esta oportunidad el Tribunal, en ejercicio del control abstracto y de efectos generales que le correspondía en sede de constitucionalidad, debió avanzar hacia el reconocimiento de la posibilidad de adoptar, por parte de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, independientemente del origen biológico o adoptivo del niño, e incluso hacia la posibilidad de adoptar conjuntamente como familia que convoca el reconocimiento y la protección constitucional, en condiciones de igualdad”, expresó.

 

Según indicó, el reconocimiento “parcial, incompleto y precario, además de desconocer el carácter diverso y pluralista de las familias colombianas, conduce a nuevas inequidades, que quizás la mayoría no advirtió, como la de poner en un plano desventajoso y de exclusión al hijo adoptivo de uno de los miembros de la pareja, frente al hijo biológico”.

 

Los magistrados Calle, Ortiz y Palacio eran partidarios de que las normas demandadas fueran condicionadas a que su aplicación incluyera a las parejas del mismo sexo. A su juicio, esto hubiera reafirmado que dichas uniones tienen un trato igualmente digno al que se les reconoce a las parejas heterosexuales, desde el punto de vista constitucional.

 

Además, si la Corte ya reconoció a los homosexuales como personas con la idoneidad necesaria para adoptar al hijo biológico de su pareja, no es admisible que otras personas de esa misma condición sexual que aspiran a adoptar a un menor que no tenga ese vínculo no puedan hacerlo, sostuvieron.

 

“¿Por qué a esas parejas del mismo sexo se les permite adoptar el hijo biológico de uno de ellos y no se les admite clara y expresamente que, además, tengan en común por la vía de la adopción consentida el hijo que había adoptado inicialmente uno de sus integrantes? O incluso, ¿por qué no reconocer a estas parejas la posibilidad de adoptar conjuntamente un hijo, que hasta el momento de la solicitud de adopción se encuentra en un instituto estatal a la espera de padres que le ofrezcan protección, amor, respeto, educación y compañía?”, cuestionaron.

 

Los juristas reprocharon que mientras, por un lado, se admite que las parejas gay no son un peligro para el desarrollo del menor cuando se trata de un hijo biológico, no se considere que tampoco lo son para los niños con quienes no se tiene filiación. “La mayoría de la Corte, como se aprecia, toma una decisión sobre la base de unos principios, pero luego se abstiene de llevarlos hasta sus consecuencias lógicas”, advirtieron.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-071, feb. 18/15, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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