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Los hechos que tuvo en cuenta la Sala Civil al condenar a EPS por daños irreversibles a un bebé

15 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Por la deficiente atención médica que ocasionó a un niño recién nacido enfermedades irreversibles y progresivas durante el resto de su existencia, la Corte Suprema de Justicia informó hoy la condena a una clínica, a una EPS y a una aseguradora, que fue llamada en garantía, al pago de una indemnización por gastos futuros de atención de su salud, perjuicios morales y daño a la vida de relación.

 

Para la Sala Civil, dicho daño fue consecuencia directa del proceder omisivo con el que actuaron los médicos que atendieron al bebé luego de su nacimiento, toda vez que salió del centro hospitalario:

 

1. Sin diagnóstico.

 

2. No se hizo seguimiento adecuado a la patología que presentaba.

 

3. Tampoco ordenaron ni practicaron los procedimientos terapéuticos que servían para recuperar o restablecer su salud o prevenir las graves secuelas que podían derivarse del incremento excesivo de la bilirrubina.

 

En este sentido, dijo que de la apreciación separada y, sobre todo, conjunta de dichas pruebas dedujo la plena comprobación, en primer término, del daño mismo causado al menor accionante, esto es, de la grave afectación corporal y mental que padeció. (Lea: Salas para lactantes en las empresas, a un debate de ser ley)

 

Y  de las notorias incidencias negativas que esas lesiones provocaron en sus habilidades físicas y cognitivas, “al punto de no poder valerse por sí solo en la realización de las actividades más básicas de la vida cotidiana”, señala la providencia.

 

Caso concreto

 

Los hechos que ocasionaron este pronunciamiento ocurrieron en agosto de 1997. Dos días después del nacimiento del neonato, una pediatra del centro asistencial ordenó dar de alta a la madre y  su hijo, pese a que un examen reveló que el menor presentaba un excesivo grado de bilirrubina.

 

Vale la pena aclarar que los protocolos médicos recomiendan en este tipo de casos mantener a los infantes hospitalizados para su control y respectivo tratamiento, para evitar daños cerebrales irremediables.  (Lea: Pocas posibilidades de vida de bebé prematuro no son excusa para mal servicio médico)

 

Justamente, ocho días después de haber salido de la clínica y debido a su desmejorado estado de salud, el menor fue llevado de urgencia al mismo centro asistencial donde fue dado de alta, pero allí lo remitieron a otra clínica en la que le diagnosticaron el padecimiento “Ictericia patológica del subgrupo E. Encefalopatía bilirrubina”. Lo anterior debido a los graves daños físicos que luego se desarrollaron en su organismo.

 

Conclusiones de la Sala Civil

 

De acuerdo con este contexto, la alta corporación judicial agregó que el derecho a la salud del infante implicaba conservar su integridad física y mental, así como la funcionalidad de su organismo frente a la enfermedad que desarrolló en sus primeros días de vida, y que se ejecutaran todas las medidas necesarias posibles tendientes a su recuperación.

 

“Es ostensible que por las graves e irreversibles lesiones que se le provocaron al menor, en lo que hasta ahora ha transcurrido de su existencia y en lo que le falta, no ha podido, ni podrá, llevar una vida siquiera cercana a lo normal, pues está impedido para realizar, incluso, las actividades más básicas en el desempeño humano, concluye la sentencia.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Comunicado, Dic. 15/16

 

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