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Noticias / Civil


¿Jueces laborales pueden tramitar demandas acumuladas por acreedores con garantía real? (1:58 p.m.)

19 de Febrero de 2020

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Nota:
115005
La acumulación de demandas es una de las tantas manifestaciones del principio de economía procesal, toda vez que permite que a un proceso ejecutivo en curso se sumen nuevos libelos del mismo ejecutante o contra igual ejecutado, debiendo resolver el asunto en una misma sentencia y cancelar las distintas acreencias con el producto de un solo remate. Así lo precisó la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por medio de un auto, conforme con el artículo 463 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), y agregó que esta disposición por ninguna parte prohíbe que el acreedor hipotecario acumule su demanda a un proceso coactivo laboral. Con todo, la Sala argumentó que la reciente normativa procesal consagró un novedoso factor de competencia por conexidad derivado del embargo y secuestro que en un proceso de familia o laboral se lleve a cabo respecto de un bien afectado con garantía real. Así, concluyó que es indiscutible que los jueces laborales son competentes para conocer no solo el juicio ejecutivo derivado de las relaciones laborales o de seguridad social, de un lado, o familiares, del otro, sino también del derecho personal amparado por la prenda o la hipoteca (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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