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Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

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Invocar causal objetiva para divorciarse no implica exoneración de obligaciones adquiridas con anterioridad

27 de Noviembre de 2017

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El hecho de que uno de los cónyuges invoque una causal objetiva para acceder al divorcio no implica que pueda disponer de los efectos patrimoniales de la disolución y la extinción o exoneración de las obligaciones adquiridas con anterioridad. Así lo precisó la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela.

 

Igualmente, indicó que en estos casos el juez debe evaluar la responsabilidad de las partes en el resquebrajamiento de la vida en común con miras a establecer las consecuencias patrimoniales. (Lea: ¿Es procedente la indemnización por la ruptura matrimonial arbitraria y violenta?)

 

El fallo también concluyó que la obligación alimentaria no se extingue con la cesación de efectos civiles del matrimonio o divorcio, pues para que la misma desaparezca se debe demostrar que:

 

(i)l beneficiario no los necesita y

 

(ii)La falta de capacidad económica del deudor para suministrarlos.

 

Además, explicó que, con base en el artículo 422 del Código Civil, los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, siempre y cuando permanezcan las circunstancias que legitimaron la demanda.

 

Por otro lado, el fallo también analiza que la obligación alimentaria requiere para su exigibilidad la concurrencia de tres requisitos:

 

(i)La necesidad del alimentario, esto es, que las circunstancias que legitimaron los alimentos permanezcan en el tiempo,

 

(ii)La capacidad económica del alimentante y

 

(iii)Un título a partir del cual pueda ser reclamada.

 

Con todo, aseguró que mientras persistan las condiciones que dieron lugar al surgimiento de la obligación alimentaria esta no puede entenderse extinta a pesar la cesación de efectos, el divorcio o del fallecimiento del alimentante. (Lea: Obligación alimentaria no se extingue con muerte del alimentante)

 

Resulta importante destacar una providencia de la Corte Suprema de Justicia del año 2007, citada por el alto tribunal constitucional, en la cual se precisó que el hecho de que se invoque una causal objetiva no significa que el operador judicial deba dejar de lado el análisis de las alegaciones de uno de los cónyuges que buscan comprobar la culpabilidad del otro, con el fin de que el cónyuge culpable asuma las obligaciones patrimoniales que a él correspondan.

 

Del mismo modo, afirmó que esta manifestación no puede analizarse con rigidez y siguiendo estrictos esquemas formalistas, sino que se debe examinar con la flexibilidad que atienda la satisfacción de los derechos sustanciales y el imperio de la justicia (M. P. Iván Humberto Escrucería).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-559, Ago. 31/17

 

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