IMPORTANTE: Jueces sí pueden modificar en la sentencia el sentido del fallo anunciado
17 de Abril de 2018
El esquema introducido por el Código General del Proceso (CGP) conduce a que las actuaciones se cumplan “en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva”, lo cual obliga a los jueces a pronunciar sus fallos en la misma audiencia y de viva voz.
En ese orden, los artículos 327 y 373 del referido estatuto que regulan, respectivamente, el trámite de la apelación de sentencias y la audiencia de instrucción y juzgamiento exigen, por vía de principio, el pronunciamiento oral del fallo, sin solución de continuidad, respecto de las fases previas a la audiencia, deber únicamente excluido por expresa previsión legal particular.
Justamente, constituyen muestra de esa excepción:
- La potestad de prórroga, incluida en el inciso 2º del artículo 373, conforme al cual “si fuere necesario podrá decretarse un receso hasta por dos horas para el pronunciamiento de la sentencia.
- La situación de imposibilidad, claramente justificada, que se contempla en el inciso 3º, sin mayor desarrollo conceptual.
En el segundo de los eventos, esto es, cuando al juez no le resulte posible dictar la sentencia en forma oral, debe anunciarse el sentido del fallo “con una breve exposición de sus fundamentos” o, en su defecto, exponer los motivos por los que, en el caso concreto, dicha conducta le resulta imposible. (Lea: ¿Es obligatorio para el ‘ad quem’ escuchar la sustentación del recurso de apelación?)
Sobre esa exigencia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó, el resolver una acción de tutela, que la existencia de una variación entre lo anunciado en sede de audiencia y lo ulteriormente fallado por escrito no supone, por sí sola, una vulneración automática de las garantías procesales, capaces de conducir a la invalidación de la sentencia.
Según la corporación, ninguna pauta de procedimiento, por más vínculo que guarde con otras valiosas reglas técnicas que orienten la actuación del juez, está provista de la entidad de restringirle y avocarlo a optar por un veredicto que ha descubierto ostensiblemente constitutivo de injusticia material o manifiestamente contrario al derecho sustantivo que busca realizar en concreto.
A su juicio, admitir una postura adversa sería tanto como ponderar irreflexivamente la forma y desatender el expreso mandato constitucional que obliga a dar prevalencia al derecho sustancial, canon de interpretación que, incluso, es enfatizado en el CGP. (Lea: Actualizan jurisprudencia del CGP sobre falta de sustentación en apelación contra sentencia)
No obstante, advirtió que la mutación del sentido del fallo, en los excepcionalísimos eventos donde pueda acontecer exigirá del sentenciador una carga argumentativa suficiente y particular sobre tal aspecto, en la cual se comprometa a establecer un criterio fundado sobre las razones de justicia material que exculpan su vacilación en el veredicto del caso.
Salvamento de voto
El magistrado Aroldo Wilson Quiroz salvó su voto, pues, en su criterio, resulta imposible avalar que el juez ordinario pueda apartarse del sentido del fallo que públicamente anunció a las partes, pues ello atenta en contra del principio de confianza legítima, que hace parte de la garantía fundamental del debido proceso.
Precisamente, hizo ver que esta tesis desarrolla el principio de oralidad, que supone que en el trámite de apelación y en la audiencia de juzgamiento, tanto en primera como en segunda instancia, los jueces analicen el asunto y los problemas jurídicos emanados del mismo, es decir, preparar previamente el caso para evitar ser sorprendidos o sorprender a los usuarios del sistema de justicia en la reivindicación de sus derechos (M. P. Luis Alonso Rico).
Corte Suprema de Justicia, Sentencia STC-39642018 (11001020300020180004100), Mar. 21/18
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