06 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Explican qué se debe tener en cuenta para efectos del exequátur cuando no existe reciprocidad diplomática (11:33 a.m.)

11 de Enero de 2018

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Nota:
58748
Hay que empezar explicando que las providencias pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país. La Corte Suprema de Justicia se ha ocupado de esta exigencia y, de manera reiterada y constante, en varios pronunciamientos ha plasmado que para otorgar valor a decisiones foráneas se deben tener en cuentas dos circunstancias. En primer lugar, se atiende a las estipulaciones de los tratados que se tengan celebrados con el Estado de cuyos tribunales emane el fallo que se pretende ejecutar en el país. En segundo lugar, y a falta de derecho convencional, “se acogen las normas de la respectiva ley extranjera para darle a la sentencia la misma fuerza concedida por esa ley a las proferidas en Colombia”, precisa el fallo de la Sala Civil (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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