23 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


En este evento, omitir la reestructuración de un crédito de vivienda aduciendo incapacidad financiera vulnera el debido proceso (8:28 a.m.)

10 de Febrero de 2020

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Nota:
115212
"La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia amparó el derecho al debido proceso de dos ciudadanos que acudieron a la acción de tutela para cuestionar la decisión que ordenó seguir con la ejecución de un crédito de vivienda adquirido por los tutelantes, bajo el extinto sistema Upac, aun cuando la acreencia no había sido sometida a reestructuración. Precisamente, en la decisión objeto de recurso se aseguraba que, si bien esta no se realizó, los deudores eran insolventes, pues mediaba un “embargo coactivo”, situación que, a su juicio, exoneraba de dicha carga a la entidad financiera. No obstante, la Sala aclaró que la existencia de otros compulsivos en donde se haya decretado el embargo de los remanentes o cobros coactivos o implica, por sí misma, a la incapacidad de pago del enjuiciado. En efecto, precisó que, en esos eventos, resulta indispensable una labor proactiva del juzgador para esclarecer con suficiencia este presupuesto, teniendo en cuenta que de ello depende la prerrogativa para los deudores de reorganizar su crédito hipotecario atendiendo a sus ""reales posibilidades financieras”, para, de esa manera, garantizarles la facultad de conservar su lugar de habitación, derecho de rango supralegal y fin primordial de la Ley 546 de 1999 (M. P. Luis Armando Tolosa). "

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