09 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Desidia de padres permite separar a los hijos de su familia

02 de Diciembre de 2016

Reproducir
Nota:
13055
Imagen
madreehija-ayuda-familiathink-1509241930.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Los menores podrán ser separados de su familia cuando haya desidia de los padres que impida garantizar las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos. (Lea: Proyecto que aumentaría causales de indignidad sucesoral llega a segundo debate)

 

Así lo concluyó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al negar una acción de tutela promovida por una madre de familia que buscaba dejar sin efecto una resolución emitida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Leticia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Amazonas), dentro de una actuación administrativa a través de la cual le entregaron la custodia de su hijo a la abuela paterna.

 

De acuerdo con el concepto del máximo juez de la justicia ordinaria, dicho amparo resultaba improcedente debido a que la progenitora tuvo la oportunidad de cuestionar la resolución objeto de censura ante el Juzgado de Familia de Leticia y no lo hizo en su debida oportunidad.

 

Agregó el fallo que la desidia de la actora de colaborar en el trámite administrativo fue preponderante, pues varias y constantes veces se le citó y nunca asistió, “en aras de fortalecer la relación materna con su pequeño hijo, y que se queja en este amparo”. El magistrado encargado de proyectar esta decisión fue Aroldo Wilson Quiroz

 

De ahí que el estatuto de la infancia señale que los menores solo podrán ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos, precisó. (Lea: Obligación de cuidado y auxilio debe incluir a ascendientes naturales y adoptivos)

 

Finalmente, el alto tribunal de la justicia civil sostuvo que ha sido enfático en que si el gestor de la salvaguarda desperdició las diferentes oportunidades procesales “es inadmisible la pretensión de recurrir tal actuación por esta vía extraordinaria (la tutela), o de tratar de recuperar mediante ese instrumento tal posibilidad, puesto que no ha sido diseñado para rescatar términos derrochados, dado que los mismos son perentorios e improrrogables”.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-169722016 (25000221300020160040701), Nov. 24/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)