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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Desde cuándo se debe contar el término de prescripción tratándose de una simulación contractual? (11:51 a.m.)

22 de Enero de 2018

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Nota:
59031
Por regla general toda acción es susceptible de extinguirse por el paso del tiempo, salvo los casos específicos que la ley consagra, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así, las eventuales acciones derivadas de una relación convencional no deben quedar al margen de la prescripción, pues el transcurso del tiempo logra la depuración de cualquier vicio o irregularidad en su estructuración. En ese sentido, la alta corporación precisa que el propósito de la prescripción liberatoria es extinguir las acciones y derechos ajenos (en virtud del artículo 2512 del Código Civil), y los elementos que la estructura son: (i) el transcurso del tiempo señalado en la ley y (ii) la inacción del acreedor. Así, tratándose de la prescripción de un negocio cuestionado como simulación, dicho término no puede contarse desde la celebración del negocio sino a partir de un hecho que implique el desconocimiento del derecho o relación jurídica acordada entre las partes del convenio (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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