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Deficiencia fáctica del proceso no debe confundirse con valoración probatoria errónea

23 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recuerda que toda acusación en la que se denuncie la violación de la ley sustancial como consecuencia de la comisión de errores de hecho en la apreciación de la demanda, su contestación y/o las pruebas del proceso debe comprobar los yerros fácticos que reproche y contener la exposición “en forma clara y precisa” de sus fundamentos. (Lea: Juez debe valorar conjuntamente hechos y pretensiones para determinar naturaleza y alcance de la acción)

 

Este requisito implica atacar y desvirtuar la totalidad de los argumentos en los que el juzgador de instancia haya soportado su decisión, imposición que traduce que la censura deber ser completa y simétrica; por consiguiente, no se deben confundir las deficiencias fácticas en que se cimente, con errores de valoración jurídica de las pruebas, relacionados con su mérito demostrativo.

 

Así, la exigencia de demostración de un cargo en casación no se satisface con afirmaciones o negaciones generales sobre el tema decidido, sino que se debe superar el umbral de la enunciación o descripción del yerro para acometer, en concreto, el enjuiciamiento de los argumentos del fallador, siendo necesaria la exposición de la evidencia del error y de su incidencia directa en la decisión adoptada.

 

En cuanto a los errores de derecho en el proceso de apreciación de las pruebas, se tiene que estos se refieren a su análisis jurídico, distinto a su materialidad u objetividad. Sobre la legalidad, se debe examinar su consagración, oportunidad, regularidad y conducencia.

 

A manera de ejemplo, este error se configura cuando a un medio prohibido incorporado irregularmente al proceso se le confiere eficacia demostrativa. De igual forma, en los casos en que se le niega tal mérito pese a estar permitido y ser conducente. (Lea: Valoración racional de pruebas acorde con la sana crítica trasciende las reglas procesales)

 

Por último, precisa la Sala que tampoco se deben involucrar las dos especies de error en la apreciación de la prueba de hecho y de derecho, ya que son de naturaleza distinta y, por esta razón, no se puede aducir en el mismo cargo la concurrencia de ambos respecto de los mismos medios de prueba, ni se debe invocar uno de ellos sustentando razones propias del otro (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia 131542017 (170013110005201100564029), Ago. 29/17

 

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