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¿Autoridades indígenas tienen competencia para tramitar adopción?

20 de Abril de 2016

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 246 de la Constitución Política y 70 del Código de la Infancia y Adolescencia, las autoridades indígenas, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, no solo tienen competencia para solicitar el trámite, inscripción y registro de la adopción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino para tramitar de manera privativa la adopción de menores indígenas, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Las decisiones proferidas tienen fuerza ejecutoria y hacen tránsito a cosa juzgada, como cualquier otra sentencia emitida por autoridad judicial, sin que tengan que ser avaladas u homologadas. En todo caso, señaló la entidad, cuando los adoptantes no pertenezcan a la comunidad indígena procede consulta previa.

 

La intervención de las autoridades de restablecimiento de derechos, tales como el defensor o el comisario de familia, no es obligatoria ni optativa, pues no tienen injerencia en las decisiones de las autoridades tradicionales indígenas y, adicionalmente, no tienen facultades jurisdiccionales en materia de adopción.

 

En este caso, se requeriría de sentencia proferida por un juez de la República que, en el caso de las comunidades indígenas, son ejercidas por las autoridades tradicionales, de acuerdo con sus usos y costumbres, indicó.  

 

ICBF, Concepto 16, Feb. 23/16

 

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