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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Así se resuelve el conflicto de competencia entre fueros privativos (2:29 p.m.)

26 de Febrero de 2020

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Nota:
114868
Los foros privativos determinan el funcionario judicial a quien corresponde conocer una controversia en particular. Así, el Código General del Proceso establece que en los procesos en que se ejerzan derechos reales, como lo es la constitución de servidumbres, será competente el juez del lugar donde estén ubicados los bienes. De igual forma, esta norma señala que en los procesos en que sea parte una entidad pública conocerá el asunto el juez del domicilio de la respectiva entidad. Por lo tanto, en caso de presentarse un conflicto de competencia entre foros privativos, la Sala Civil estableció que el actor no podrá elegir el lugar donde presentar la demanda, pues deberá atender el señalado en la ley, pues el CGP establece que es prevalente la competencia en consideración a la calidad de las partes. Por lo tanto, prima el foro del domicilio de la entidad pública sobre el factor territorial correspondiente al lugar de ubicación del bien (M. P. Álvaro García).

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