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¿Concluye el proceso de restablecimiento de derechos si el joven en adoptabilidad presta servicio militar?

27 de Septiembre de 2017

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El procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos de los jóvenes declarados en adoptabilidad que deciden de forma libre y voluntaria prestar el servicio militar no se cierra, según manifestó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en un reciente concepto. (Lea: Traslado del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos del menor modifica la competencia)

 

En este caso, precisó el ICBF, corresponde al defensor de familia suspender la medida aclarando cuál es la ubicación actual del joven y comunicando a la regional respectiva, con el fin de que se adelanten las gestiones tendientes a garantizar el cupo en la modalidad de atención vigente al momento de ingresar al servicio militar.

 

Si la decisión es tomada por un joven mayor de edad declarado en adoptabilidad, es necesario remitirse a lo previsto en la Ley 27 de 1977, que fijó la mayoría de edad como aquella en la que se entiende que las personas tienen capacidad para ejercer determinados actos jurídicos y ejercer derechos civiles, por lo que la entidad no tendría responsabilidad alguna en caso de la discapacidad o muerte que pudiere surgir. (Lea: Este es el procedimiento de visitas de menores a cargo del ICBF a padres privados de la libertad)

 

Igualmente, aclara que al ICBF le compete tramitar dicho documento para que los menores de edad y jóvenes a su cuidado puedan ejercer plenamente, entre otros, el derecho al trabajo, una vez cumplan con la mayoría de edad y puedan acceder a las oportunidades laborales de que habla el mismo artículo 36 de la Ley 48 de 1993.

 

También se advierte que incumplir con dicho trámite pondría a los jóvenes en una situación de desprotección, incluso de vulneración de sus derechos.

 

Entonces, el instituto debe tramitar y llevar a cabo todos los procedimientos exigidos para el cumplimiento del deber correlativo, en términos del artículo 10 de la misma ley, en el sentido de hacer prevalecer el eximente de prestación del servicio militar y de pago de los costos de expedición de la cuota de compensación militar y de los demás costos de la libreta, en los términos en que lo definió la Corte Constitucional en su Sentencia C-586 del 2014. (Lea: Ahora, edad máxima para prestar servicio militar será de 24 años)

 

ICBF, Concepto 80, 07/07/2017

 

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