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Unificación sobre contratos de prestación de servicios no prohíbe ni restringe su celebración, Consejo de Estado

06 de Diciembre de 2021

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Empleadores: Conozcan los beneficios tributarios por contratar a población vulnerable (Freepik)

En reciente auto, la Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que la sentencia de unificación de jurisprudencia sobre los contratos de prestación de servicios, emitida el pasado mes de septiembre con radicado 05001233300020130114301, no prohíbe, limita o desestimula su celebración por parte de las entidades públicas.

Así mismo, indicó, dicha providencia tampoco impone ningún tipo de regla temporal para poder volver a vincular a contratistas que han terminado de ejecutar el respectivo convenio por prestación de servicios y así evitar que este se convierta en un contrato realidad. (Lea: Unifican jurisprudencia y disponen reglas sobre derechos prestacionales de quienes celebran contratos de prestación de servicios).

De esta manera, los 30 días hábiles que deberían pasar entre la fecha de terminación de una vinculación y la fecha de inicio de la siguiente, para que se entienda que hay solución de continuidad, solo tienen cabida si se evidencia que hay un contrato realidad y exclusivamente para contabilizar la prescripción de los derechos laborales y prestacionales aplicables, explicó.

Instrumento de gestión pública

El alto tribunal manifestó que considera a los contratos de prestación de servicios un importante instrumento de gestión pública que apunta, fundamentalmente, a la solución y atención de determinadas necesidades de las diferentes entidades y organismos de la administración.

Sin embargo, como se dijo en la sentencia de unificación, lo que se busca es neutralizar la práctica extendida en algunas entidades de utilizar indebidamente este tipo de contratos para burlar los derechos salariales y prestacionales de quienes, en realidad, más que contratistas autónomos e independientes son verdaderos servidores del Estado.

El pronunciamiento obedece a una solicitud de aclaración que presentó el Ministerio Público, debido a que la que la difusión que ha tenido la sentencia ha llevado a construir la idea social de que es necesario revisar los estudios previos de todas las vinculaciones en el marco de la figura de la prestación de servicios, para ajustarlas a la tesis jurisprudencial. Puede consultar en el texto completo del auto los interrogantes por medio de los cuales se le solicitó a la alta corte aclarar o adicionar el fallo en cuestión. 

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