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Un empleado no puede estar al mismo tiempo en dos situaciones administrativas, como vacaciones y permiso sindical

09 de Noviembre de 2021

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Si bien las vacaciones tienen el carácter de prestación social, se conceden con el objetivo de permitir el descanso del trabajador a fin de recuperar las fuerzas perdidas al prestar el servicio y reincorporarse en condiciones apropiadas para el trabajo.

Por su parte, el permiso sindical, regulado en el artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1072 del 2015, es una situación administrativa extensiva a los miembros de las organizaciones sindicales para ausentarse durante el término de las negociaciones.

Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, un empleado no puede estar al mismo tiempo en dos situaciones administrativas, como es el caso de las vacaciones y el permiso sindical.

Frente a la viabilidad de que un miembro de la organización sindical pueda disfrutar de sus vacaciones durante los días que continúa en permiso sindical, la entidad indicó que es recomendable dirigir la solicitud ante la administración, que conoce de manera cierta y detallada la situación de los empleados a su cargo.

De otra parte, recordó que los empleados administrativos del INPEC tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, los cuales se aumentan en 15 días más cuando se trate de miembros del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y directores y subdirectores de los centros de reclusión, quienes tienen derecho a 30 días calendario por cada año de servicio.

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