Servidor público abogado puede presentar demanda contra la entidad a la cual está vinculado
11 de Agosto de 2021
Por regla general, se ha previsto la necesidad de restringir a las personas que ostentan la calidad de servidores públicos el ejercicio privado de su profesión, así como se les ha impedido ejercer más de un cargo público, con el fin de asegurar la dedicación exclusiva al ejercicio de sus funciones bajo la aplicación de los principios de eficacia, neutralidad e imparcialidad.
Adicionalmente, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la restricción busca impedir que los servidores públicos profesionales del Derecho que estén debidamente inscritos incurran en situaciones que puedan originar conflictos de intereses.
No obstante, para todos los servidores públicos se han previsto ciertas salvedades que, de presentarse, los habilitarían para ejercer su profesión de abogado, cuando:
(i) Lo deban hacer en función de su cargo.
(ii) El respectivo contrato se los permita.
(iii) Litiguen en causa propia.
(vi) Obren como abogados de pobres en ejercicio de sus funciones..
Así las cosas, precisó la entidad, es viable que el servidor público en ejercicio de su profesión de abogado presente demanda contra la entidad a la cual está vinculado, toda vez que lo estaría haciendo en causa propia, para efectos de la consulta, relacionada con la presentación de una demanda, haciendo uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Lo anterior está contemplado como una de las excepciones a la prohibición que tienen los empleados públicos para ejercer el Derecho en el sector público, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1123 del 2007 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
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