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Reconocimiento extraordinario de la dotación procede siempre que no haya prescrito el derecho

02 de Agosto de 2022

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Reconocimiento extraordinario de la dotación procede siempre que no haya prescrito el derecho (Freepik)

La dotación es una prestación social que consiste en la entrega gratuita y material de vestido y calzado de labor a cargo del empleador, cuyos requisitos son que el trabajador reciba una asignación básica inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y haber laborado por lo menos tres meses en forma ininterrumpida al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.

Ahora bien, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la prescripción de los derechos laborales es por regla general de tres años, contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Así las cosas, en caso de que el derecho a la dotación haya sido causado y no se haya suministrado en las fechas establecidas (10 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año), procederá su reconocimiento en forma extemporánea, siempre y cuando la obligación no haya prescrito y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad. La normativa que regula esta prestación social no señala un procedimiento para la reclamación de la dotación cuando esta no ha sido entregada en el término legal, de manera que la solicitud por escrito será suficiente.

De otra parte, señaló la entidad, está expresamente prohibido su reconocimiento y pago en dinero, pues se trata de una prestación que se suministra al trabajador para el desarrollo y desempeño de sus funciones, por lo que cada entidad es autónoma para emprender el proceso de contratación que requiera con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones que obligan a su reconocimiento.

Por lo tanto, el ordenador del gasto está facultado para emprender el proceso de contratación pertinente y dar cumplimiento con el derecho que le asiste a los empleados que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes del suministro de dotación, en concordancia con lo expuesto sobre la prescripción de los derechos laborales.

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