Provisión de cargo por necesidades del servicio, por muerte o renuncia irrevocable no afecta Ley de Garantías
09 de Marzo de 2022
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías), la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Dicha prohibición en las entidades territoriales que dirijan o en los cuales participen gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas de cualquiera de los órdenes obedece a la garantía de que no se utilice como medio para la campaña electoral y promover la transparencia del actuar administrativo, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública.
No obstante, la norma consagra la excepción de la provisión de cargos por faltas definitivas, en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa y la eficacia de la administración, autorizando la vinculación en la nómina de las entidades territoriales dentro de los cuatro meses anteriores a la elección de cargos de elección popular.
Por lo tanto, en el caso que se requiera dentro de la administración proveer un cargo por necesidades del servicio, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable, no se trata de un cargo creado dentro del periodo mencionado en la campaña, sino que deviene de una necesidad permanente de la administración.
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