¿Procede descontar los días no laborados cuando no hay justificación válida?
04 de Octubre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 del 2015, sobre remuneración de los servidores públicos, el pago corresponde a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente en cada uno de los organismos o entidades.
En este sentido, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la unidad de personal o quien haga sus veces requerirá al servidor que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos días hábiles siguientes al hecho que generó su ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo o no justa causa para no asistir.
Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue informará al servidor para que presente los recursos a que haya lugar. Si se determina que la ausencia no está justificada se procederá a descontar el día o los días no laborados.
Así las cosas, los servidores públicos no tendrían derecho a remuneración alguna por los días que no fueren laborados, mientras no exista una justificación legal que explique dicha omisión y, por ende, el Estado no estaría obligado a pagarlos, siendo procedente en este caso el descuento o reintegro de las sumas correspondientes al pago de servicios no rendidos.
En la normativa vigente no existe un concepto igual o similar a calamidad doméstica permanente, pues la norma es clara cuando establece un límite de hasta tres días para otorgar un permiso remunerado por calamidad doméstica, señaló la entidad. La norma no consagra la forma en que debe certificarse dicha justa causa, pero deja en cabeza del jefe de la entidad o quien este delegue la facultad para analizar y decidir sobre las razones por las cuales se invoca.
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