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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Establecen procedimiento para que liquidadores entreguen cartera en mora a la UGPP

17 de Julio de 2024

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A través de una resolución se estableció el procedimiento, condiciones y requisitos que deben cumplir los liquidadores, previo a la finalización del proceso de liquidación de las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo y de las entidades obligadas a compensar (EOC), para la entrega de la cartera en mora a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

De acuerdo con el documento, esta debe estar representada en los títulos ejecutivos debidamente constituidos y los procesos ejecutivos o especiales adelantados ante las autoridades competentes, con ocasión del cobro de los aportes en mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud que permita a la UGPP adelantar o continuar las acciones de cobro a favor de la Adres. (Lea: Establecen estándares mínimos para cobro de mora en el pago de contribuciones parafiscales)

En este sentido, la UGPP únicamente recibirá del liquidador los títulos ejecutivos debidamente constituidos por las EPS del régimen contributivo y de las EOC que cumplan con las siguientes condiciones:

i) El título ejecutivo para el cobro de los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo constituye la cuenta de cobro o liquidación total por los periodos adeudados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.9.6 y 2.2.1.1.35 del Decreto 780 del 2016.

ii) En todo caso, previo a la constitución del título ejecutivo, el liquidador debió, conforme a la normativa señalada, enviar al aportante moroso los siguientes documentos:

a) La comunicación o requerimiento previo, junto con el estado de cuenta detallado de la deuda enviado dentro de los 10 días siguientes al mes de mora.

b) La comunicación o requerimiento previo, junto con el estado de cuenta detallado de la deuda enviado dentro de los 10 días siguientes al mes de mora.

Así mismo, el liquidador deberá efectuar previamente la calificación, evaluación, valoración y, de ser el caso, la depuración de la cartera en mora, de manera que los documentos entregados a la UGPP correspondan a títulos ejecutivos debidamente constituidos de posible recaudo.

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