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Esta ley inhabilita para desempeñar ciertos trabajos a condenados por delitos sexuales contra menores

El juez determinará la relación directa y habitual con menores de edad del condenado para imponer la inhabilidad para ejercer el cargo.
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Ante variación de la calificación jurídica de un delito la condena debe permanecer incólume (Freepik)

18 de Julio de 2024

El objetivo de esta ley es establecer los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de inhabilidad por delitos sexuales contra menores, en los términos de la Ley 1918 del 2019, y el límite de su aplicación.

Según el documento, son susceptibles de la inhabilidad especial por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual cometidos contra menores de 18 años los cargos, oficios o profesiones desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, artístico, deportivo, religioso y de seguridad que impliquen un trato directo o habitual con menores de edad.

Se entenderá por trato directo el contacto o la interacción personal o a través de cualquier medio tecnológico que se genere en el ejercicio del cargo, profesión u oficio de forma frecuente con menores de edad. (Lea: Por perspectiva de género, se niega indemnización por privación de la libertad a persona absuelta por in dubio pro reo)

En este sentido, son susceptibles de aplicación de la inhabilidad especial los siguientes cargos, oficios o profesiones:

i) Docentes, directivos docentes, coordinadores, orientadores, personal administrativo y demás vinculado a instituciones de educación formal en los distintos niveles educativos (inicial, preescolar, básica, media y educación superior).

ii) Formadores, instructores, y personal vinculado a educación para el trabajo y el desarrollo humano o su equivalente.

iii) Personal de atención directa que su público objetivo sean niños, niñas y adolescentes, en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros.

iv) Personal de atención directa en servicios de hotelería y turismo.

v) Personal médico, de sicología, enfermería, odontología y demás personal de salud, de atención directa que su público objetivo sean niños, niñas y adolescentes.

vi) Sacerdotes, pastores, catequistas, guías espirituales y demás formas de autoridad espiritual o teológica.

vii) Personal de atención directa en ventas y comercio que su público sean los niños, niñas y adolescentes.

viii) Profesionales de áreas del Derecho y trabajo social que desarrollan actividades de orientación socio jurídica o sicosocial de manera directa o indirecta a la infancia y adolescencia, entre otros. (Lea: Así será la ley que inhabilita para desempeñar ciertos trabajos a condenados por delitos sexuales contra menores)

Así pues, el juez determinará la relación directa y habitual con menores de edad del condenado para imponer la inhabilidad para ejercer cargos, oficios o profesiones por delitos sexuales contra menores.

Para ampliar esta información lo invitamos a descargar el documento.

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