Incumplir requerimientos de control fiscal puede derivar en un procedimiento administrativo sancionatorio
03 de Febrero de 2022
De acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 65 y 72 del CPACA (Ley 1437/11), los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, sin perjuicio de la notificación por conducta concluyente.
Por lo tanto, precisó la Contraloría General de la República, ha venido publicando los actos administrativos generales mediante los cuales establece o modifica los requerimientos de reporte de información que, según el caso, pueden ser solicitados, entre otros, a servidores públicos y entidades o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que, a cualquier título, recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, bienes o recursos públicos. Así mismo, a aquellos que sin ser gestores fiscales deban suministrar información que se requiera para el ejercicio de las funciones de vigilancia o control fiscal.
Una vez cumplido el requisito de publicidad, el acto administrativo de carácter general se torna exigible para sus destinatarios, de manera que su incumplimiento puede derivar en un procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, en los términos del artículo 80 del Decreto Ley 403 del 2020.
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