Fallos electorales se deben notificar personalmente al día siguiente de su expedición
10 de Agosto de 2022
De conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los fallos electorales se notificarán personalmente al día siguiente a su expedición. Si al cabo de dos días la notificación personal no ha podido ser realizada se notificará por edicto, que durará fijado por tres días.
En el caso particular, la notificación personal de la providencia impugnada se efectuó el 25 de enero y el 2 de marzo de 2022 a los sujetos procesales, más de cuatro meses desde su adopción (30 de septiembre del 2021) y el acto de notificación efectiva, desbordándose los términos perentorios que la Ley 1437 establece.
La sección Quinta resalta que en el marco de los procesos de nulidad electoral la celeridad y la eficacia se constituyen en consignas de legitimidad de las decisiones. (C. P.: Rocío Araújo Oñate).
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