Expolicía que goza de pensión puede vincularse laboralmente con el Estado
17 de Agosto de 2022
La Constitución Política prohíbe desempeñar más de un empleo público y recibir más de una asignación proveniente del erario. No obstante, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la ley estableció algunas excepciones a dicha limitación, entre ellas, las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la fuerza pública.
En efecto, el artículo 36 del Decreto 4433 del 2004 dispone que las asignaciones de retiro y pensiones de miembros de la fuerza pública son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, incluidos los correspondientes a la actividad militar o policial, por movilización o llamamiento colectivo al servicio y con las pensiones de jubilación e invalidez provenientes de entidades de derecho público.
Por lo tanto, si la retribución de un ex servidor público proviene de una pensión militar o policial, esta situación está prevista como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario, es decir, salario y asignación pensional.
De manera que no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que un expolicía que goza de pensión se vincule laboralmente con el Estado y perciba las dos asignaciones del tesoro público, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso, precisó la entidad.
No ocurre lo mismo con el personal que prestó sus servicios en el INPEC y que fue pensionado bajo su régimen, pues no están incluidos en las excepciones legales para revincularse, por lo que una persona pensionada por esta entidad no podrá ser nombrada como servidor público, incluso tratándose de un proceso de selección para proveer un cargo de carrera administrativa.
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