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Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Estado no puede escudarse en urgencia manifiesta ante falta de prevención en obra que contrata

13 de Julio de 2022

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Nota:
146272

Se decidió la apelación sobre unos procesos acumulados que pretendían la responsabilidad estatal por la muerte de un infante y de un trabajador, quienes fallecieron con ocasión del desplome de un puente mientras era objeto de obras de recuperación de su estribo, cuya ejecución había sido contratada por el departamento en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta por la emergencia producida en la zona a causa de la ola invernal.

En primera lugar, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la falta de jurisdicción para conocer de la responsabilidad reclamada al contratista con relación a la muerte del trabajador, puesto que el fuero de atracción no se configura cuando la génesis de la reclamación es una relación laboral entre particulares, por lo que se declaró la nulidad de todo lo actuado en el desde la admisión de la demanda.

Por otro lado, se declaró administrativamente responsable al departamento por la muerte del menor de edad a título de falla del servicio, consistente en las irregularidades concernientes a la falta de elaboración de estudios para establecer el estado general del puente antes de ser objeto de obras de rehabilitación, situación que fue la causa exclusiva en la causación del daño.

Por último, la Sala indica que no pretende desconocer que en el marco de la urgencia manifiesta se requería agilidad y celeridad en la toma de decisiones encaminadas a prevenir el peligro que amenazaba el daño sufrido por el puente. Sin embargo, el escenario de la urgencia no puede traducirse o confundirse con el ejercicio de medidas improvisadas e irreflexivas que en nada aporten a la solución de los inconvenientes que se procuran conjurar y, por el contrario, hagan más gravoso el problema que se espera resolver. Sumado a lo anterior, se evidenció que al declarar la urgencia manifiesta y celebrar el contrato de obra con el contratista en el marco de esa declaratoria el departamento tampoco le encomendó la elaboración de estudios estructurales sobre todo el puente para determinar un diagnóstico sobre su estado general antes de intervenirlo. Se aclara que todas las actividades contratadas en lo que respecta al puente se limitaron al estribo (C. P.: Marta Nubia Velásquez Rico).

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