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Noticias / Administrativo


Estado debe responder por incumplir obligación de atender situaciones de desastre en asentamientos de alto riesgo

09 de Septiembre de 2021

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Nota:
132198

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al municipio de Piedecuesta y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) a pagar a título de indemnización de perjuicios materiales (daño emergente) una suma superior a $1.790 millones a varios accionantes, en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios. Según la providencia, el municipio debe asumir el 65 % y la CDMB el restante 35 %.

Lo anterior como consecuencia de las omisiones en que incurrieron frente a las labores de contingencia, estabilización, monitoreo, evaluación y atención de desastres que terminaron incidiendo en el deslizamiento de tierra de una montaña ocasionando avalancha, lo cual aconteció en diciembre del año 2010. (Lea: Esta es la ley que permite sanear predios ocupados por asentamientos ilegales)

En tal sentido y frente a los perjuicios derivados de daños ambientales, por el desprendimiento que generó la avalancha, la corporación explicó que se genera responsabilidad patrimonial del Estado por falla del servicio ante la omisión administrativa de autoridades públicas en cumplir su obligación de prevenir y atender situaciones de desastre en asentamientos de alto riesgo.

En el caso concreto, se corroboró que la entidad territorial involucrada incumplió el contenido obligacional impuesto por normas legales de carácter imperativo en materia urbanística y medio ambiental, desconociendo las funciones relativas a la prevención de situaciones de desastre en asentamientos humanos, lo que le impidió actuar de manera diligente para evitar o mitigar la ocurrencia del daño y/o al menos propender por la mitigación de sus efectos. (Lea: Estado no debe reparar el daño causado por el propio actuar descuidado de la víctima).

Bajo esta comprensión, al corroborarse una omisión administrativa en la labor del municipio de Piedecuesta por no haber adoptado las antedichas medidas de prevención y estabilización, se mantendrá la decisión del Tribunal en cuanto lo declaró patrimonialmente responsable del daño ocasionado a los demandantes por una evidente falla del servicio (C. P.  José Roberto Sáchica Méndez).

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