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Noticias / Administrativo


Es viable que los consejos municipales se apoyen en terceros para la elección del personero

03 de Agosto de 2022

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Nota:
147471

Un procurador judicial instauró demanda en contra del acta por medio de la cual un concejo municipal eligió al personero municipal, al evidenciar que se configuraron las causales de nulidad electoral previstas en los artículos 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y precisó como sustento los siguientes argumentos:

  1. El plazo de inscripción fue inferior al mínimo legalmente previsto.
  2. No se garantizó la reserva de las preguntas de la prueba de conocimientos.
  3. El concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea.
  4. Las entidades Federación Colombiana de Autoridades Locales -Fedecal- y Creamos Talentos se excedieron en su rol y ejecutaron tareas de supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos.

El tribunal administrativo indicó que Creamos Talentos no es una entidad especializada en los procesos selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 del 2015, situación que desvirtúa la legalidad del concurso de méritos que concluyó con la elección del personero.

Por su parte, la alta corte indicó que es viable que las corporaciones administrativas de elección popular se apoyen en terceros para la realización del procedimiento concursal para la elección del funcionario, en tanto los corporativos de elección popular no tienen materialmente que ejecutar o intervenir en cada una de las etapas del concurso, porque en realidad la competencia legalmente atribuida a ellos es la de dirigir el concurso y, en ese sentido, encontró viable conceder la realización parcial de este a terceros.

En relación con el caso concreto, en primer lugar determinó que el actor sí podía, vía nulidad electoral, alegar que el concejo desconoció el inciso segundo del artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 del 2015 cuando suscribió el Convenio de Asociación con Fedecal y Creamos Talentos, sin que haya sido necesario que el mismo se demandara a través de otro medio de control, pues de exigirlo se estaría un requisito de procedibilidad que no está contemplado por la ley, desconociendo así el derecho del actor al acceso a la administración de justicia, y en segundo lugar indicó que el hecho que Fedecal y Creamos tengan experiencia por haber adelantado otros concursos de méritos no suple la exigencia legal de la cualificación de especializada que debe predicarse respecto de quien pretende apoyar al cabildo con el desarrollo e implementación del concurso, por lo que declaró ajustada la decisión del tribunal administrativo y la confirmó (C. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).

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