¿Es procedente el reconocimiento de la prima técnica a empleados en provisionalidad del Congreso?
16 de Julio de 2021
Al desatar un recurso de apelación, la Sección Segunda del Consejo de Estado afirmó que el derecho a la prima técnica se puede consolidar de dos formas: (i) con la acreditación de título de estudios de formación avanzada más experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional (o en la investigación técnica o científica) en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo por un término no menor de tres años y que excedan los requisitos mínimos fijados para el cargo desempeñado y (ii) por medio de una evaluación de desempeño.
De igual forma indicó que, a través del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, se creó una prima especial de servicios para el mismo listado de funcionarios, por lo que se derogó tácitamente la prima técnica automática regulada por los decretos 1016 y 1624 de 1991.
La providencia también informó que, acorde con su naturaleza jurídica, la prima técnica obedece a la necesidad de mantener o retener en la planta interna de una institución al personal altamente calificado, lo cual dependerá precisamente de la voluntad del trabajador para continuar o no al servicio del Estado. (Lea: Reciente precisión del Consejo de Estado sobre reconocimiento de la prima técnica)
Entonces, esta situación no podría predicarse de un empleado nombrado en provisionalidad, cuya relación legal y reglamentaria es o debe ser transitoria, así se prorrogue o se extienda en el tiempo, más aún cuando ese vínculo no será permanente si se tiene en cuenta que en algún momento el titular de dicha plaza será nombrado en propiedad al haber sido elegido como resultado de un concurso público de méritos.
Por ello, el funcionario provisional no podrá someter la duración de su nombramiento a la percepción del referido incentivo económico, debido a que no se cumpliría el fin de la aludida prima, que es conservar al trabajador (C. P. William Hernández Gómez).
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