En trámites ante organismos de tránsito se pueden presentar documentos con firma digital o electrónica
16 de Agosto de 2022
La firma electrónica comprende aquellos métodos, códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas que permitan identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando este sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma.
Así las cosas, recordó el Ministerio de Transporte, la normativa es clara al determinar la validez y los efectos jurídicos de este tipo de firmas, siempre y cuando a la luz de todas las circunstancias del caso sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó el mensaje y/o documentos que se suscriba por este medio.
Así mismo, es necesario que el método que se pretenda utilizar esté debidamente certificado ante una entidad de certificación legalmente registrada. Tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma si cumple con los parámetros previstos para ser considera como auténtica y válida.
Por lo tanto, para efectos de realizar trámites ante los organismos de tránsito del país, el usuario podrá presentar los documentos con la firma digital o electrónica. En todo caso, se deben observar los requisitos previstos en la Resolución 12379 del 2012.
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