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28 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Empleado público que presta servicios en el sector privado debe desarrollar estas actividades fuera de su jornada laboral

22 de Junio de 2023

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Nota:
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Se debe reclamar en sede administrativa el reconocimiento de la sanción moratoria (Freepik)

La prohibición para el servidor público de recibir más de una asignación se refiere a aquellas que provienen del tesoro público o de empresas en que el Estado tiene parte mayoritaria. En ese sentido, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el empleado público no puede tener más de una vinculación con entidades públicas.

Por el contrario, si se trata de servicios que se presten en el sector privado, no existe impedimento legal para que un servidor público perciba honorarios por concepto de trabajos particulares ejecutados por fuera de la jornada laboral, pues no se ha previsto incompatibilidad constitucional o legal al respecto.

No obstante, aclaró la entidad, debe tenerse en cuenta que existe falta en prestar, a título personal o por interpuesta persona, asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un año después de dejarlo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual se prestó servicios, así como para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría.

Así las cosas, no hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados) pueda prestar servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre que no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo y que, en todo caso, los servicios se presten fuera de la jornada laboral, so pena de violar el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas como empleado público.

Para efectos de la consulta, no existe impedimento para que un empleado público suscriba un contrato con una empresa privada de origen extranjero, siempre y cuando los servicios se presten por fuera de la jornada laboral. Se deberá solicitar a la autoridad administrativa el correspondiente permiso con el fin de poder suscribir el contrato con el gobierno extranjero.

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