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Inspecciones de policía no son competentes para iniciar procesos policivos contra periodistas en el entorno digital

Deben brindar asesoramiento sobre servicios disponibles para proteger derechos, entidades encargadas y procedimientos legales.
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Inspecciones de policía no son competentes para iniciar procesos policivos contra periodistas en el entorno digital (Bigstock)

25 de Junio de 2024

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La Corte Constitucional analizó una acción de tutela interpuesta por un periodista contra una inspección de policía municipal al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y moral, libertad, seguridad, debido proceso, libre expresión, información e igualdad, ya que, en el marco de un proceso policivo, lo sancionó por los mensajes publicados en su perfil de Facebook contra algunos funcionarios públicos de la administración municipal.

Según el alto tribunal, la accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso pues se extralimitó en sus competencias al adelantar un proceso policivo en un conflicto que involucra la libertad de expresión de una persona que desarrolla la actividad periodística de forma independiente. Así mismo, por incurrir en indebida motivación, violación de los derechos de defensa y contradicción e impedir la posibilidad de impugnar la decisión.

Lo anterior, agregó, vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión, en su faceta de libertad de prensa, ya que la autoridad de policía impuso al accionante unas medidas restrictivas, sin competencia ni fundamento legal, que impedían la difusión de un discurso especialmente protegido como es la información periodística de asuntos de interés general y crítica a la labor de funcionarios públicos.

Vida libre de violencia

En todo caso, aclaró la Corporación, se comprobó que el periodista excedió el ámbito de protección de la libertad de expresión por realizar publicaciones que trasgredieron el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en el entorno digital (violencia en línea), por lo que le ordenó, en lo sucesivo, ejercer su actividad periodística en el marco del respeto por los derechos de la mujer y, especialmente, el derecho a una vida libre de violencia.

El accionante, en ejercicio de su actividad como periodista independiente, hizo señalamientos contra varias funcionarias públicas que, aunque podrían tener el propósito de cuestionar su desempeño de sus cargos, terminaron por afectar su derecho a una vida libre de violencia en el entorno digital, pues en varias ocasiones se refirió a ellas con expresiones ofensivas y denigrantes hacia la mujer.

De otra parte, le ordenó a la inspección accionada suministrar información y asesoramiento a las afectadas sobre los servicios disponibles para la protección de sus derechos a una vida libre de violencia, las entidades encargadas de su prestación, los procedimientos legales y toda la orientación pertinente para atender las denuncias presentadas en contra del accionante. Así mismo, deberá remitir a las autoridades competentes copia de las denuncias para que actúen según el marco de sus competencias (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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