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29 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Para efectos de la acción de reparación directa, el derecho de herencia no puede confundirse con el de dominio

27 de Junio de 2024

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Los demandantes, en calidad de propietarios de varios inmuebles que en vida pertenecieron a su padre y esposo, respectivamente, pretendieron la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales (SAE) por la pérdida del derecho de dominio, pues los mencionados bienes fueron objeto de un proceso de extinción de dominio, que concluyó con el levantamiento de la medida cautelar y la orden de entrega.

No obstante, agrega la demanda, ante la falta de vigilancia y la no entrega material del bien por parte de la SAE, personas indeterminadas ocuparon uno de los inmuebles y su colindante, lo que impidió a los demandantes ejercer sus derechos reales sobre los mismos.

Según el Consejo de Estado, aunque en la acción de reparación directa se afirma que los demandantes nunca recibieron información de la Dirección Nacional de Estupefacientes, no hay prueba en el expediente que evidencie la gestión adelantada por ellos en ningún tiempo para hacer efectiva la orden de entrega, así como de las acciones jurisdiccionales y policivas procedentes para proteger sus derechos de posesión y/o dominio sobre los bienes en cuestión.

De haberse cumplido con la diligencia mínima respecto al agotamiento de los mecanismos judiciales y administrativos de defensa que los demandantes tenían a su alcance, se hubiere definido el estado material y judicial de los bienes que, entre otras cosas, permitiría incluirlos en el activo sucesoral y así llevar a cabo el trabajo de adjudicación en la sucesión intestada, indicó.

Interés jurídico

Y es que para invocar la pretensión indemnizatoria en contra del Estado, con ocasión de la pérdida del derecho de propiedad sobre un inmueble, como consecuencia de la falla en el servicio que se inculca a las demandadas, es necesario, como presupuesto inicial, acreditar el interés jurídico para ser parte en el proceso y, con el fin de obtener sentencia favorable, demostrar la relación y calidad de los sujetos activos, que para el presente asunto radica en la condición de propietarios.

No obstante, recordó la Corporación, la acción de reparación directa, que tiene como finalidad declarar la obligación resarcitoria derivada de la responsabilidad extracontractual del Estado, es de carácter personal y no real. Por lo tanto, solo puede ser ejercida por la persona que ha sufrido efectivamente el daño, de allí que, al alegar la titularidad del mismo, se debe demostrar con las pruebas idóneas para ello.

Así las cosas, el patrimonio se transfiere a los herederos del causante, quienes asumen las relaciones jurídicas y adquieren un derecho real y la posesión legal sobre el mismo, considerado como una universalidad jurídica. No obstante, este derecho de herencia no puede ser confundido con el derecho del dominio, por cuanto el primero recae sobre la referida universalidad jurídica y el segundo se ejerce sobre bienes singulares o cuerpos ciertos (C. P. María Adriana Marín).

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