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Autoridad judicial debe examinar grado de responsabilidad del Estado en casos de violencia sexual contra menor

25 de Junio de 2024

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Crean sistema de alertas tempranas para prevenir violencia sexual contra menores (Freepik)

La Corte Constitucional revocó los fallos proferidos por las secciones Cuarta y Primera del Consejo de Estado, primera y segunda instancia, respectivamente, en cuanto a la valoración de la actuación de unos agentes de policía frente al secuestro, violencia sexual y posterior homicidio de una menor de edad y el enfoque de género con el que se deben abordar estos casos.

Según el alto tribunal, los jueces incurren en un defecto fáctico cuando existen fundadas razones para considerar que el no decreto de pruebas en un asunto específico aparta su decisión del sendero de la justicia material y, por lo tanto, del orden constitucional vigente. Lo anterior se refuerza tratándose de casos en los que están de por medio los derechos a la vida, libertad, integridad y formación sexuales de una menor de edad.

La valoración del caso a partir del enfoque de género y del principio pro infans exige de las autoridades judiciales el deber de examinar el grado de responsabilidad del Estado, en atención a la probabilidad de que una intervención oportuna de los agentes de la Policía habría podido evitar la consumación del daño, precisó la Sala.

Así las cosas, el Consejo de Estado, en el marco del proceso de reparación directa, incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa porque estaba en la obligación de decretar pruebas de oficio a fin de contar con todo el material probatorio relevante para precisar la hora y las circunstancias en las que la Policía Nacional se enteró del secuestro de la niña, así como el modo en que actuó después de recibir la información.

No es posible que ante un conjunto de material probatorio que arroja tantas dudas sobre la forma en que actuó el Estado para proteger de la violencia a una menor la respuesta implícita en la providencia consista en señalar que una de las partes no hizo lo suficiente para probar su hipótesis y que, por ende, el juez de reparación no debía activar sus competencias para establecer hasta donde fuera posible lo ocurrido, pues ello constituye una infracción del deber de prevenir, erradicar, sancionar y reparar cualquier forma de violencia o discriminación contra la mujer (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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