13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Ausencia de confianza legítima no implica inobservancia de respeto al debido proceso de vendedores informales

25 de Junio de 2024

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El Estado está facultado constitucionalmente para restituir el uso común del espacio público cuando este resulte afectado por la ocupación no autorizada de vendedores informales. Sin embargo, el ejercicio de dicha facultad no es absoluto y, por lo tanto, debe atender no solo parámetros que rigen la aplicación del principio de confianza legítima, sino también los principios de proporcionalidad, legalidad y razonabilidad, respetando las garantías del debido proceso.

En ese sentido, indicó la Corte Constitucional, cuando se aplican medidas correctivas a los ocupantes del espacio público, las autoridades ante el estado de vulnerabilidad en que están quienes han tenido que desempeñarse en el campo de las ventas informales, el Estado asume la carga de localizarlos en un sitio que les permita el desarrollo de su actividad en similares condiciones.

Ahora bien, a pesar de que el principio de confianza legítima es un elemento que, en el ámbito de la recuperación del espacio público, le impone una serie de restricciones a la Administración, su ausencia no implica la inexistencia de las obligaciones de protección de grupos vulnerables ni excusa a la administración de la observancia estricta del respeto al debido proceso de los vendedores informales reubicados.

Reubicación

En el caso bajo análisis, el hecho de no haberse contemplado una medida de reubicación a favor de la accionantes por el hecho de no acreditarse la aplicación del principio de confianza legítima vulneró los derechos al mínimo vital, dignidad humana, trabajo y protección a las personas víctimas del conflicto armado y madres cabeza de familia con hijos menores a cargo  invocados, quienes aseguraron que sus ingresos tienen origen en la venta de comidas que llevan a cabo en el “caney”, cuyo retiro fue dispuesto por la autoridad de policía.

Adicionalmente, considerando que aún no se ha materializado una alternativa concreta que les ofrezca una solución que les permita continuar recibiendo ingresos a efectos de no ver afectado su mínimo vital como consecuencia a la orden de retiro, se ordenó a la accionada, en conjunto con la alcaldía municipal, adelantar un proceso de concertación con las accionantes dirigido a brindarles una alternativa de reubicación a corto plazo.

En todo caso, mientras la misma se concreta, las accionantes podrán continuar haciendo uso del “caney” para la venta de alimentos, bajo la observancia de protocolos mínimos de higiene y cuidado al medio ambiente, los cuales deberán ser previstos por la administración municipal que, a su vez, podrá apoyarse para el efecto en las secretarías de Planeación y de Salud del mismo municipio (M. P. Cristina Pardo Schlesinger). 

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