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Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Declaratoria de reserva forestal Thomas Van Der Hammen no vulneró núcleo esencial de la propiedad privada

26 de Junio de 2024

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Declaratoria de reserva forestal Thomas Van Der Hammen no vulneró núcleo esencial de la propiedad privada (Alcaldía)

La disminución en el valor de un bien como consecuencia de una medida legítima del Estado para proteger el medio ambiente no constituye un supuesto que por sí solo permita evidenciar la existencia de un daño antijurídico. Así lo estableció el Consejo de Estado al revocar una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el 2021.

La accionante, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó demanda contra la Nación (Minambiente y CAR Cundinamarca) con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados con la declaratoria de la reserva forestal Thomas Van Der Hammen, así como con el plan de manejo ambiental adoptado para la misma. (Lea: Protección de áreas de reserva forestal no depende de la publicación o inscripción del acto de creación)

Según la demanda, en la que se solicita una indemnización por perjuicios materiales de $ 1.989 millones, las directrices impartidas ocasionaron una limitación al derecho de dominio y detrimento económico en el predio de propiedad de la accionante. Si bien fueron expedidas por motivos ambientales y a través de actos administrativos legales, restringieron la explotación económica del predio y causaron una disminución en su valor comercial, agregó.

Daño antijurídico

El tribunal de primera instancia concluyó que en este caso se configuró un daño antijurídico en tanto que se limitó el derecho de dominio de la demandante sobre el predio de su propiedad, el cual está en el área declarada como reserva forestal, porque se le restringió la explotación económica de ese bien, lo cual configura un rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas.

No obstante, el alto tribunal aclaró que el supuesto daño alegado por la demandante no adquirió la condición de excepcional o anormal, ni configuró un desequilibrio frente a las cargas públicas, toda vez que no se vulneró el núcleo esencial de la propiedad privada, ya que la conducta de las entidades accionadas se encuadró en los lineamientos que prevé el artículo 58 de la Constitución.

De acuerdo con esta última disposición, al derecho de propiedad le es inherente una función ecológica y social y, a partir de ese presupuesto, se justifican las cargas o restricciones que el ordenamiento jurídico pueda imponer con el objeto de proteger o preservar el medio ambiente, ya que con ello se garantiza el interés de la sociedad en general, siempre que sean razonables y proporcionadas (C. P. Fernando Alexei Pardo Flórez).

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